19 Feb Beatriz Hermida: «Tal y como se aplica la gestación subrogada los ciudadanos no saben a qué atenerse»
Beatriz Hermida Bellot, vicedecana de Grado en Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad CEU-Cardenal Herrera, fue la encargada de impartir la segunda charla del ciclo sobre Gestación subrogada y úteros artificiales que ha organizado el Colegio Mayor San Juan de Ribera de Burjassot.
Al salón de actos del Castell acudieron unas 30 personas interesadas en conocer la situación legal que tiene la maternidad subrogada en España, una cuestión en la que la ponente es una auténtica experta. De hecho, Beatriz Hermida es doctora en Derecho por la UCH con la tesis titulada precisamente Gestación subrogada ¿técnica o forma de reproducción?: conceptualización, marco jurídico y problemática en el ordenamiento jurídico español. Santiago Pons, director del Colegio Mayor, recordó el sentido de las conferencias que se han organizado mientras que la becaria por oposición y actual decana de los colegiales, María Beneyto, presentó a la vicedecana de Derecho y Ciencias Políticas, de la que es alumna.
La Dra. Hermida explicó el marco legal en torno a la gestación subrogada en nuestro derecho y señaló que dicha práctica está prohibida en el ordenamiento jurídico español. Este hecho, unido a que en otros países está admitida la gestación subrogada, ha propiciado el llamado «turismo reproductivo», por el que algunas parejas (padres de intención) viajan fuera de España para, tras firmar un contrato de maternidad subrogada con una madre gestante, volver a nuestro país con el menor nacido fuera del mismo.
Esta situación plantea una cuestión de base: ¿Cómo se puede reconocer la filiación de los padres de intención sobre el nacido en el país original de estos padres (España), teniendo en cuenta que el sistema jurídico español lo prohíbe?
Beatriz Hermida puso de manifiesto la contradicción que existe en España por las diferentes respuestas que se están dando sobre el tema. Por un lado, los Tribunales niegan la inscripción en el registro civil español, basándose en el artículo 10 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo sobre técnicas de reproducción humana asistida.
En este sentido, y a nivel práctico, el 6 de febrero de 2014 el Tribunal Supremo negó la inscripción directa en el registro civil «de la filiación de los menores nacidos por gestación subrogada en el extranjero». No obstante, puesto que sólo se ha pronunciado el Supremo en una ocasión, no se puede considerar que exista jurisprudencia al respecto (la jurisprudencia existiría si el mencionado Tribunal fallara de una misma manera sobre la misma cuestión). El Tribunal Supremo, eso sí, «reconoce la filiación que atribuyen las autoridades extranjeras, pero no permite que se pueda hacer la inscripción directa del menor, simplemente».
Por el contrario, la Dirección General de los Registros y el Notariado aplica una directiva desde octubre de 2010 por la que las inscripciones de los menores nacidos en el extranjero por gestación por sustitución «sólo podrá realizarse presentando, junto a la solicitud de inscripción, la resolución judicial dictada por el tribunal competente en el que se determine la filiación del nacido». Esto quiere decir, por ejemplo, que los españoles que recurren a la gestación subrogada en EEUU o Canadá regresan de allí con el bebé y con una sentencia que los reconoce a ambos, a los dos miembros de la pareja, como los padres legales del niño.
La conferenciante destacó por todo lo explicado la enorme inseguridad jurídica que genera este doble procedimiento. «Está claro que tal y como está regulada la gestación subrogada en nuestro derecho y tal y como está aplicándose, los ciudadanos no saben a qué atenerse», apuntó Beatriz Hermida. No queremos desvelar más y, por ello, os invitamos a ver el vídeo completo de la conferencia que está disponible en el canal de Youtube del Colegio Mayor San Juan de Ribera.